Micelio
Auto19 de junio de 2026

A-758 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-266/24.

En un primer escrito la accionante alegó el incumplimiento de las órdenes relativas al pago de salarios y prestaciones sociales, así como irregularidades en su reintegro.

En una nueva comunicación la peticionaria cuestionó las funciones asignadas, su remuneración y el pago de aportes a la seguridad social.

Por su parte, el juzgado de instancia informó a la Corporación que se abrió un nuevo incidente de desacato al fallo de la referencia y que, en consecuencia, la parte accionada rindió un informe detallado del cumplimiento de las órdenes impartidas, solicitando que se diera cierre al incidente.

Concluyó la Sala que el juzgado de primera instancia es quien debe tramitar el presente asunto, en la medida en que mantiene la competencia para asumir el cumplimiento de la sentencia y, eventualmente, establecer las sanciones pertinentes por el desacato en que hubiere podido incurrir la entidad accionada.

Igualmente, porque no evidenció que se cumpliera con algún supuesto excepcional de la jurisprudencia constitucional para asumir directamente su conocimiento.

Con base en lo anterior, se ABSTUVO de asumir el conocimiento de lo pretendido en esta oportunidad y dispuso remitir la solicitud y sus anexos al juez de primera instancia, para que lo incorpore al trámite del incidente de desacato relacionado con el cumplimiento de la citada providencia y, en ejercicio de sus competencias, continúe con su conocimiento y adopte las decisiones a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de asumir conocimiento de la solicitud de incidente de desacato de la Sentencia T-266 de 2024 presentada por la se�ora Paola. �
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR la solicitud presentada por la se�ora Paola, junto con sus anexos, al Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena, para que sea incorporada al tr�mite del incidente de desacato relacionado con el cumplimiento de la Sentencia T-266 de 2024 y, en ejercicio de sus competencias, contin�e con su conocimiento y adopte las decisiones a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.�
  4. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta actuaci�n a la peticionaria y al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena. �
  6. CUARTO. ORDENAR que el Juzgado
  7. Primero. Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Plato, Magdalena una vez resuelva la solicitud de incidente de desacato presentada por la se�ora Paola , env�e a esta Corporaci�n copia de lo resuelto.� Comun�quese y c�mplase, � HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025.� [2] Expediente digital, archivo �DENUNCIA POR RE VICTIMIZACION SISTEM�TICA, VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y OMISI�N DE DEBERES LEGALES (SENTENCIA T-266 DE 2024).pdf�. Esta solicitud la volvi� enviar a esta Corte el 23 y 28 de abril de 2026. [3] Autos 163 de 2017 y Auto 244 de 2010.� [4] Acuerdo 02 de 2015.� [5] Auto 001 de 2021, Auto 163 de 2017, Auto 625 de 2017, Auto 368 de 2016, Auto 032 de 2011.� [6] Art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991.� [7] Corte Constitucional, autos 255 de 2026 y 1844 de 2025. [8] Auto 001 de 2021.� [9] Auto 001 de 2021 y Auto 111 de 2019.� [10] Ib�dem . [11] Art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991. [12] Auto 1552 de 2022, Auto 163 de 2017, Auto 244 de 2010, Auto 050 de 2004, Auto 149� de 2003, entre otros. 12 Ib�dem . [13] Corte Constitucional, Auto 248 de 2026: �de manera excepcional, es posible que la Corte asuma el cumplimiento de sus propios fallos cuando se est� ante algunas situaciones extraordinarias que, de manera reciente, la jurisprudencia ha clasificado en como de car�cter org�nico, funcional o material ] . En concreto, la intervenci�n de la Corte se habilita en atenci�n a: || (i) �La jerarqu�a o la naturaleza especial de la autoridad accionada (factor org�nico), por ejemplo, (a) �cuando la autoridad desobediente es una Alta Corte, pues las mismas no tienen superior funcional que pueda conocer de la consulta sobre la sanci�n por desacato�, regla que debe matizarse a partir del reconocimiento que se hace por v�a reglamentaria, de la posibilidad de dividirse en salas, secciones o subsecciones, para conocer del recurso de amparo promovido contra sus propias actuaciones (Decreto 1069 de 2015), lo que podr�a autorizar su participaci�n como autoridad de cumplimiento, salvo casos excepcionales; o (b) cuando se trata de una �embajada�, en tanto �cuentan con inmunidad para abstenerse de ejecutar un fallo, en virtud de lo establecido en el numeral 3� del art�culo 31 de la Convenci�n de Viena de 1961�. || (ii) La incapacidad o ineficacia del del juez de primera instancia para asegurar el cumplimiento de la decisi�n (factor funcional), por ejemplo: (a) cuando dicha autoridad judicial adopta medidas que, en la pr�ctica, no resultan conducentes para la salvaguarda de los derechos; (b) cuando hay un incumplimiento manifiesto de las �rdenes de tutela, sin que el juez de primera instancia haya podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protecci�n, o cuando dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; o (c) cuando el juez de primera instancia ha ejercido su competencia y la desobediencia persiste. || (iii) La complejidad o la gravedad de los acontecimientos que derivaron en la tutela de los bienes constitucionales (factor material), por ejemplo: (a) cuando, en presencia de un estado de cosas inconstitucional, se han emitido �rdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopci�n de nuevas determinaciones; (b) cuando se emitieron �rdenes complejas o estructurales que, por su naturaleza, supongan la insuficiencia de las competencias del juez de primera instancia para su asegurar cumplimiento; (c) cuando la intervenci�n de la Corte sea indispensable para la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados; o (d) cuando resulta imperioso salvaguardar la supremac�a e integridad del ordenamiento constitucional� (negrilla del texto original). [14] Expediente digital, archivo �030AutoAdmiteIncidente.pdf�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.